
Atrasarse en el gasto común tiene costo, y la ley lo permite. Pero también le pone un límite. Conocerlo te protege como residente y le da respaldo al comité.
La ley permite cobrar interés por mora
Cuando un copropietario no paga su gasto común a tiempo, la comunidad puede aplicarle un interés por el atraso. Es legítimo: el dinero que no entra igual hay que reponerlo para pagar sueldos, luz y mantenciones.
El límite: no más del 50% del interés corriente
Acá está la parte que pocos conocen. La Ley 21.442 fija un techo: el interés por mora no puede superar el 50% del interés corriente vigente para operaciones reajustables. En palabras simples, la comunidad no puede cobrarte cualquier interés "de castigo": hay un máximo legal.
Si en tu liquidación ves un recargo por mora que parece desproporcionado, tienes derecho a pedir que te muestren cómo se calculó.
Qué más puede hacer la comunidad
Además del interés, la ley le da a la comunidad otras herramientas frente a la morosidad:
- Enviar estados de cuenta y recordatorios.
- Restringir el uso de espacios comunes no esenciales (piscina, quincho, gimnasio) a quienes están en mora.
- Iniciar acciones de cobranza cuando la deuda persiste.
Estas medidas deben estar respaldadas por el reglamento y aplicarse con criterio, no como castigo arbitrario.
Si te atrasaste
- Pide tu estado de cuenta al día con el detalle del interés.
- Revisa que el recargo respete el tope legal.
- Conversa una repactación antes de que la deuda crezca: a la comunidad le conviene que pagues, no que te hundas.
El objetivo de la mora no es castigar al vecino: es proteger a los que sí pagan a tiempo.
Comuni recalcula el interés de forma transparente y deja a la vista cómo se llegó a cada monto, para que nadie tenga que confiar a ciegas.
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