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Intereses por mora: cuánto te pueden cobrar por atrasarte

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Intereses por mora: cuánto te pueden cobrar por atrasarte

Atrasarse en el gasto común tiene costo, y la ley lo permite. Pero también le pone un límite. Conocerlo te protege como residente y le da respaldo al comité.

La ley permite cobrar interés por mora

Cuando un copropietario no paga su gasto común a tiempo, la comunidad puede aplicarle un interés por el atraso. Es legítimo: el dinero que no entra igual hay que reponerlo para pagar sueldos, luz y mantenciones.

El límite: no más del 50% del interés corriente

Acá está la parte que pocos conocen. La Ley 21.442 fija un techo: el interés por mora no puede superar el 50% del interés corriente vigente para operaciones reajustables. En palabras simples, la comunidad no puede cobrarte cualquier interés "de castigo": hay un máximo legal.

Si en tu liquidación ves un recargo por mora que parece desproporcionado, tienes derecho a pedir que te muestren cómo se calculó.

Qué más puede hacer la comunidad

Además del interés, la ley le da a la comunidad otras herramientas frente a la morosidad:

  • Enviar estados de cuenta y recordatorios.
  • Restringir el uso de espacios comunes no esenciales (piscina, quincho, gimnasio) a quienes están en mora.
  • Iniciar acciones de cobranza cuando la deuda persiste.

Estas medidas deben estar respaldadas por el reglamento y aplicarse con criterio, no como castigo arbitrario.

Si te atrasaste

  1. Pide tu estado de cuenta al día con el detalle del interés.
  2. Revisa que el recargo respete el tope legal.
  3. Conversa una repactación antes de que la deuda crezca: a la comunidad le conviene que pagues, no que te hundas.

El objetivo de la mora no es castigar al vecino: es proteger a los que sí pagan a tiempo.

Comuni recalcula el interés de forma transparente y deja a la vista cómo se llegó a cada monto, para que nadie tenga que confiar a ciegas.

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